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"Restablecimiento" Atribuciones del Seguro Social, Artículo 251 Patrones localizados




Hacer un trámite en el seguro social, como departamento de Recursos Humanos, siempre es complicado y si agregamos que es una institución que no ha crecido tecnológicamente, y la mayoría de los trámites se realizan de manera presencial, hacen los trámites con un grado de dificultad insuperable.


Hablar del artículo 251 de la ley, es hablar de las atribuciones, aplicables a su propia ley y sus mandamientos, mismos que como usuarios desconocemos, y de pronto cuando las ejerce preguntamos, ¿Por qué cancelo mi registro patronal?, ¿Por qué no tengo este mes pago de pensión?, ¿Por qué me estas cobrando?, me llego un procedimiento administrativo de ejecución y no sé qué hacer.


Bien te explicare las fracciones X,XI,XII,XIII de este artículo, que son las que más dolores de cabeza generan a los patrones en la actualidad, debido a la situación difícil de la pandemia, disminución de clientes, ajuste de plantillas laborales, etc.



Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido; Fracción reformada DOF 20-12-2001

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley; Fracción reformada DOF 20-12-2001

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás

Última reforma publicada DOF 21-10-2020


Como puedes leer la fracción uno es la que aplica para cobros, administración y el otorgamiento de los beneficios que hay para todos los trabajadores inscritos, en que destinara las cuotas que se le pagan, simple y sencillo.


En su Fracción X lo esencial es >>Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización, sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.


Esto quiere decir que el IMSS puede llevar a cabo sin tu consentimiento los trámites necesarios, para que cumplas tus obligaciones, siempre y cuando este bajo el amparo de la ley, y sus reglamentos, de aquí se desprende que las acciones que puede tomar de inscribir a un trabajador cuando este lleva una queja de que no es correcto su salario, o peor aún que no está inscrito, en estas circunstancias, el instituto realizara lo necesario para que cumplas con afiliaciones y pagos, y declaraciones correspondientes, sin previa gestión de los interesados, ¿Cuándo pasa esto?, cuando un patrón es irregular en sus pagos, cuando un patrón no atiende las solicitudes, peticiones y requerimientos, realizados, puede ejercer el instituto sus facultades, y cobrar, solicitar, auditar, registrar y/o dar de baja a los patrones que se encuentren como no localizados, o que no pueden cumplir, los pagos de sus contribuciones, como se señala en la Fracción XI Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, bajo este precepto la actuación del instituto es contundente, y efectiva ya que una vez que te da de baja, no tendrás más opción, que acudir a las ventanillas, y tener todos tus documentos en orden para poder realizar el Restablecimiento.




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